¿DUDAS?
La Covid-19 ha afectado de forma muy grave la salud de muchas personas y la economía de todos. Esta incidencia en la economía repercute de la forma siguiente en la declaración de la renta del 2020 que deberá presentar hasta el próximo 30 de junio.
Trabajadores afectados por ERTE
Se deberá declarar las prestaciones recibidas. Si la declaración sale a ingresar, el pago se podrá fraccionar en 6 cuotas.
Trabajadores que hayan hecho teletrabajo desde casa
Si la empresa hubiera limitado a compensar los gastos originados por el teletrabajo, el trabajador no tendrá que declarar las cantidades recibidas por este concepto, pero si la empresa hubiera satisfecho por este concepto una cantidad que supere los gastos, el trabajador deberá declarar la diferencia.
Arrendador de inmuebles que se hayan visto obligados a negociar la renta con sus arrendatarios
En caso de reducción temporal de la renta o de moratoria en el pago de algunas mensualidades, el arrendador sólo deberá declarar el ingreso que corresponda a los importes realmente facturados. No obstante, si se hubiera condonado la deuda, el arrendador deberá imputar la renta como si la hubiera cobrada.
Empresarios y autónomos. estimación objetiva
No se computará como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que, con el estado de alarma declarado o sin, se hubiera suspendido la actividad debido a las medidas adoptadas por la Covidien-19.
Del rendimiento neto resultante de los módulos se aplicará una reducción general del 20% (en lugar del 5%). La reducción será de hasta el 35% para las actividades relacionadas con la hostelería, el turismo y el comercio.
La prestación extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social deberá declararse como un rendimiento del trabajo y la exclusión de pago de las cuotas del RETA no se considera ingreso ni gasto.
Las subvenciones recibidas de la Generalitat que tengan por objeto compensar la pérdida de ingresos en la actividad, se deberá imputar al ejercicio en que se concedan.
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