¿DUDAS?
Es un impuesto que recaudan los ayuntamientos. Graba el incremento de valor que experimenten los terrenos que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier tipo o de cualquier derecho limitativo del dominio. Hasta ahora se calculaba multiplicando el valor del terreno a la fecha de devengo (valor catastral del suelo) por el número de años de su permanencia en el patrimonio de los transmitentes y por el porcentaje marcado por el Ayuntamiento, pero ahora ha cambiado.
Novedades jurisprudenciales y legislativas:
1) Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021
2) Real Decreto ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto rechazo de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Que argumenta el Tribunal Constitucional en esta sentencia?
1) que es nula la forma de calcular la base imponible, dado que considera que tal y como estaba prevista en la ley se estaba configurando un sistema objetivo y obligatorio que era ajeno al mercado inmobiliario, a la crisis econtmica y al margen de la capacidad econtmica que demostraba el contribuyente, y no podía ser.
2)que es necesario mantener el criterio de varias sentencias anteriores dictadas por el propio TC, que ya impedían liquidar el impuesto en los supuestos en los que no hubiera una plusvalía real (incremento de valor) en una transmisión o bien cuando la cuantía calculada del Impuesto supere esta plusvalía (incremento de valor) (ex stc
59/2017 y 126/2019).
3) deja durante unos días un vacío legal (hasta que se dicta por el Gobierno el nuevo Real Decreto al considerar que existe una situación urgente y extraordinaria a resolver) en base al artículo 86 de la CE).
4) La declaración de nulidad de los artículos que regulan la determinación de la base imponible no afecta al resto de elementos del impuesto.
Que ocurre con las plusvalías generadas antes del día 26-10-2021 en que se dicta la sentencia?
Que ocurre con las Plusvalías generadas del día 26-10 hasta el día 10-11-2021 en que se dicta el nuevo RD?
NUEVO MARCO REGULADOR
OBJETIVO DE LA NORMA
Con esta REFORMA se restablece la exigibilidad del impuesto que había quedado con suspenso a raíz de la stc del TC por el vacío normativo dejado en la determinación de su base imponible. Graba el incremento de valor experimentado por un inmueble en el momento de una transmisión del pleno dominio o de
parte del dominio. Se mejora la tecnica de determinacion de la base imponible para que refleje la realidad del mercado inmobiliario. Adecua la base imponible a la capacidad econtmica efectiva del contribuyente.
BASE IMPONIBLE
Ahora se dan dos opciones por el cálculo; a) multiplicar el valor catastral del suelo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos en función del periodo de generación (similar al tradicional) b) o bien tributar en función del incremento de valor real (novedad).
MÉTODOS DE CÁLCULO DE LA NUEVA BASE IMPONIBLE
1- SISTEMA OBJETIVO
Resultado de multiplicar unos coeficientes máximos que varían según el número de años en que el bien ja estado en propiedad del vendedor, al valor catastral del terreno.
2- PLUSVALUA REAL
NOVEDAD: se dará la opción al contribuyente de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y el de adquisición) si el resultado es inferior al sistema objetivo. Como valor de transmisión y adquisición se tomará el más grande entre lo que conste en el tntulo que documente la operación o el comprobado, si es el caso, por la administración.
EJEMPLO 1: VENTA SIN GANANCIA
Una familia compra un inmueble en 2005, en plena burbuja inmobiliaria, por 450.000€ y lo venden en 2021 por 380.000 €. Se genera minusvalía por el contribuyente. Si acredita el precio de compra y de venta (presentando la escritura de compraventa del 2005 y el actual) no estará sujeto al impuesto.
EJEMPLO 2: PLUSVALUA REAL SUPERIOR EN LA OBJETIVA
Una casa se compra en 2011 por 500.000 € y se vende en diciembre de 2021 por 600.000 €. El valor catastral de la casa es de 100.000 €, siendo 60.000 € el terreno y 40.000 € la construcción. Por tanto, del valor catastral del bien el 60% del valor es terreno y el 40% restante es la construcción.
CUOTA:
PLUSVALUA REAL: 60.000€ * 0,30= 18.000€ importe de la plusvalía por el método de plusvalía real
MÍTODO OBJETIVO: 4.800€ * 0,30= 1.440€ importe de la plusvalía por el mtodo objetivo
EJEMPLO 3: PLUSVALUA REAL INFERIOR EN LA OBJETIVO
Un piso se compra en 2017 por 250.000€ y se vende en diciembre de 2021 por 260.000€. El valor catastral del piso es de 100.000€, siendo 20.000€ el terreno y 80.000€ la construcción. Por tanto, el valor del terreno es el 20% del valor catastral del inmueble.
CUOTA:
PLUSVALUA REAL: 2.000€ * 0,30= 600€ importe de la plusvalía por el método de plusvalía real
METODO OBJETIVO: 3.400€ * 0,30= 1.020€ importe de la plusvalía si se opta por el método objetivo
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