¿DUDAS?
A partir de 1 de enero de 2022, se modifica la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
Y es que la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido en el ámbito de aplicación de estos dos impuestos el concepto de valor de referencia, que se constituirá en su base imponible.
Según ha comunicado la Agencia Tributaria de Cataluña, estos valores de referencia los publicará la Dirección General del Catastro previsiblemente a partir del 1 de enero de 2022.
El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral y es un dato público consultable en la sede electrónica del catastro. Lo determina la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles con intervención de fedatario público, en función de los datos de cada inmueble que constan en el catastro inmobiliario, y es configurado como el valor mínimo de tributación.
Para tratar los conceptos fundamentales que hay que tener en cuenta al respecto y el procedimiento de comprobación de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) en cuanto a los valores declarados por los contribuyentes.
¿Cómo afectará el valor de referencia al bolsillo del contribuyente? Lo veremos próximamente...
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