¿DUDAS?
La Agencia Catalana del Consumo, del Departamento de Empresa y Trabajo, ha abierto 85 expedientes sancionadores a empresas inmobiliarias que son grandes tenedores de viviendas, por incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 24/2015 de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia en el ámbito de la vivienda.
De los expedientes sancionadores abiertos por Consum, 6 ya se han resuelto con sanción por infracción grave de acuerdo con la Ley del Código de Consumo de Cataluña, con multas de 25.000 euros por cada expediente.
En el procedimiento de inspección, Consum ha detectado infracciones por no acreditar documentalmente la oferta de realojamiento de personas o familias en situación de vulnerabilidad, antes de desahuciarlas por impago del alquiler o de la hipoteca. Los controles de inspección para dar cumplimiento a la Ley 24/2015, siguen abiertos por lo que te recuerdo:
Artículo 5
El artículo 5 de la Ley 24/2015 establece que las personas físicas o jurídicas que son grandes tenedores y entidades financieras, fondos de inversión y entidades de gestión de activos, deben ofrecer un alquiler social a los inquilinos antes de cualquier desahucio , de acuerdo con el nivel de ingresos previsto en la misma ley.
Nivel de ingresos
Las personas y unidades familiares se encuentran en situación de riesgo de exclusión residencial siempre que tengan unos ingresos inferiores a 2 veces el IRSC, si se trata de personas que viven solas, o unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IRSC, si se trata de unidades de convivencia, o unos ingresos inferiores a 3 veces el IRSC, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. En caso de que los ingresos sean superiores a 1,5 veces el IRSC, es necesario un informe de los servicios sociales que acredite el riesgo de exclusión residencial.
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