¿DUDAS?
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
Objeto Regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de alojamiento o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar a cabo los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, y sus normas de desarrollo, entre las que destaca la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. Quedaban fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de alojamiento, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet, por tanto incluye también los HUT.
Actividades incluidas
Obligaciones
Obligación de Registro documental
Obligaciones de comunicación сon carácter previo al inicio de la actividad, los sujetos obligados deberán comunicar a los datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 de los datos a facilitar. La modificación de cualquiera de los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.
Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos.
Entrada en vigor: Hay que tener presente que este real decreto entra en vigor a los 6 meses de su publicación. Sin embargo, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación surtirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.
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