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HUT: Nuevas obligaciones de registro documental e información

HUT: Nuevas obligaciones de registro documental e información

02/11/2021

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Objeto Regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de alojamiento o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
 
La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar a cabo los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, y sus normas de desarrollo, entre las que destaca la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. Quedaban fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de alojamiento, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet, por tanto incluye también los HUT.

Actividades incluidas

  • Las llevadas a cabo por establecimientos comerciales abiertos al público integrados en este sector de conformidad con la normativa dictada por la administración competente. Se incluyen dentro de este concepto los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, por tanto incluye AT y HUT.
  • Las de los operadores turísticos que prestan servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
  • La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

Obligaciones

  • Recoger los datos de las personas usuarias.
  • Los informes de entrada para el uso de los servicios de alojamiento deben ser firmados por toda persona mayor de catorce años que lo haga.
  • Los informes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de alojamiento.

 Obligación de Registro documental

  • Se deberá llevar un registro informático.
  • Se tendrá que registrar y conservar aquellos datos de sus usuarios.
  • Los datos del registro informático se tendrán que conservar durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio.
  • Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de forma no profesional (particular no profesional) quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstas en este artículo, y sólo estarán sujetos a las siguientes obligaciones.

Obligaciones de comunicación сon carácter previo al inicio de la actividad, los sujetos obligados deberán comunicar a los datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 de los datos a facilitar. La modificación de cualquiera de los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.

  • El cumplimiento deberá realizarse antes del transcurso de diez días desde la cumplimentación de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de la misma.
  • Adicionalmente, los sujetos obligados deben transmitir a las autoridades competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad comprendidos en los incisos 3 y 4 de los datos a facilitar. Esta comunicación se realizará de forma inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de:
  • Al realizar la reserva o formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
  • Al inicio de los servicios contratados.

 Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos.

Entrada en vigor: Hay que tener presente que este real decreto entra en vigor a los 6 meses de su publicación. Sin embargo, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación surtirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.

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