¿DUDAS?
6 de octubre entró en vigor el Real decreto ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Nuevas deducciones en el IRPF del 20, 40 o 60% para la ejecución de obras de rehabilitación en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética. Se excluye de tributación determinadas subvenciones y ayudas a la rehabilitación.
Se aprueban tres nuevas deducciones temporales en el IRPF:
1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
Requisitos:
2. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
Requisitos:
3. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras “A” o “B” en edificios de uso predominante residencial.
Requisitos:
Habilitación reglamentaria para el suministro de información:
Las comunidades autónomas están obligadas a suministrar información respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.
No integración en la base imponible del IRPF de determinadas ayudas:
No se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes las ayudas concedidas en virtud de los diferentes programas establecidos en los siguientes reales decretos:
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