¿DUDAS?
El BOE de ayer domingo publica el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y por la recuperación económica y social de la isla de La Palma, entre las que destacamos:
Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeta a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos cuya renta deba ser actualizada para que se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del período comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (27/06/22) y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esta actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de esta actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. Si no existe este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta queda sujeto a esta misma limitación.
Se entenderá como gran tenedor a efectos de este artículo la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b) En caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de esta actualización, tomando como mes de referencia por a la actualización lo que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Entrada en vigor
Este Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, hoy, 27 de junio.
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