¿DUDAS?
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Se trata de un tributo cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas. El sujeto pasivo es el comprador y el plazo de presentación es de un mes a contar desde la fecha de la escritura.
Como regla general se liquidará por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), excepto en los casos de primera transmisión por el promotor de una vivienda, local, garaje o trastero, en cuyo caso el comprador deberá satisfacer el IVA al vendedor (promotor) y liquidar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
La primera transmisión de viviendas de protección oficial está exenta de dicho impuesto.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: 10%. En caso de nuevas construcciones para edificios residenciales y apartamentos - se pagará el 10% de IVA. En el caso de las instalaciones comerciales y terrenos sin construir, si el vendedor es una entidad legal se pagará el IVA de 21%.
Su consignación en la escritura viene exigida por la legislación sobre blanqueo de capitales. Entre particulares cabe como medio de pago el efectivo; para cantidades superiores a cien mil euros deberá aportarse el documento bancario S1 que acredite su procedencia. Otros medios de pago bancarios habituales son el ingreso en cuenta, la transferencia, los cheques o pagarés particulares y cheques bancarios, siendo éste último el más utilizado.
Cuando se realizan pagos por o a empresarios o profesionales para operaciones superiores a 2500 euros no cabe utilizar el efectivo como medio de pago.
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