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Herencia

Legislación que aplica y cómo tributar

¿Qué normativa va a determinar cuánto paga un heredero no residente en España?

La respuesta depende del lugar de residencia del fallecido en el momento en que se produce la defunción.

En España, de acuerdo con el artículo 9.8 del Real Decreto de 24 de julio de 1989 se seguía el criterio de nacionalidad. Es decir, siempre que la herencia procediera de un español, se sometía al derecho civil español, independientemente de donde estuvieran sus bienes. Sien embargo, esto cambia con la entrada en vigor del reglamento de la Unión Europea 650/2012 de 4 de julio de 2012. Y, a partir de ese momento, en España se empieza a aplicar lo que dice el artículo 21 de dicho reglamento: “La ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”.

Una vez que conocemos la norma europea básica para herederos no residentes en España, es importante destacar dos supuestos para que no quede ninguna duda sobre la práctica:

  • Independientemente de la nacionalidad del fallecido, si vivía en España cuando se produjo la defunción, la normativa sobre la herencia es la española, tanto para herederos residentes como no residentes en España.
  • Igualmente, es indiferente si los bienes que vas a heredar se encuentran en España o en cualquier otro lugar del mundo. Siempre que el fallecido residiera en España cuando se produce la muerte, debes seguir la normativa española sobre sucesiones.

Bien, ahora tenemos claro en qué casos se aplica la normativa española sobre una herencia. Pero, ¿qué dice esa normativa? ¿Cuánto tienen que pagar los herederos no residentes? Te lo explicamos en el siguiente apartado.

El impuesto de sucesiones es el gravamen que se paga en España por el hecho de recibir una herencia, un porcentaje sobre el valor de la misma. Y, tal como hemos explicado, aunque no residas aquí, puedes estar obligado a autoliquidar este impuesto en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Pero… ¡atención! Es importante no confundir este gravamen con el impuesto sobre la renta de no residentes. Este es más habitual y grava la obtención de rentas dentro del territorio español, bien sea por ejercer alguna actividad económica o en forma de alquiler de una vivienda, por ejemplo. En el caso que nos ocupa, hablamos del impuesto de sucesiones y donaciones, que también se aplica en el caso de que recibamos una donación de una persona en vida, aunque esta vez nos centramos en el supuesto de las herencias.

El impuesto de sucesiones para un heredero no residente puede variar de unas Comunidades Autónomas a otras. Ellas son las encargadas de su gestión, regulación y recaudación. Y, según el artículo 32 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, este impuesto es competencia de la Comunidad Autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual en la fecha del fallecimiento.

Todo en orden: un heredero no residente debe mirar la regulación de la Comunidad Autónoma donde residiera el fallecido para saber cuánto tiene que pagar a Hacienda de impuesto de sucesiones. Sin embargo, el asunto es un poco más complicado, debido a que en España contamos con el llamado régimen común mediante el cual se rigen la mayoría de las Comunidades Autónomas y, por otro lado, hay otras que disfrutan de los conocidos derechos forales y regulan el impuesto de sucesiones de manera independiente. Estas últimas Comunidades son las siguientes:

  • Aragón
  • Cataluña
  • Galicia
  • Islas Baleares
  • País Vasco
  • Navarra

Pero, ¿cuándo se aplica una normativa estatal o una foral? Aparentemente parece sencillo, pues en principio la lógica nos dice que si el fallecido residía en Galicia, por ejemplo, se aplica el foral. Pero no es así, porque no se toma el criterio de residencia, sino el de vecindad civil. Y, según el punto 14.2 del Código Civil tienen vecindad civil los siguientes:

  • Los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
  • Aquellos que hayan residido de manera continua durante dos años, siempre que el fallecido hubiera manifestado esa voluntad.
  • Aquellos que hayan residido de manera continua durante diez años, sin declaración en contrario durante todo ese periodo.

En definitiva, tendrás que fijarte en la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida de la que vas  heredar los bienes, o bien, de la que era vecino cuando se trate de alguna que donde se disfrutara de derecho foral. Este dato va a determinar cuánto vas a tributar en España por tu herencia con independencia de vuestra nacionalidad y dónde se encuentren los bienes que adquieres.

¿Cuándo tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña?

Estás obligado a presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los siguientes supuestos:

  • Residencia habitual del fallecido en Cataluña. Si el fallecido tenía su residencia habitual en Cataluña, independientemente de cual sea tu lugar de residencia, deberás tributar en Cataluña.
  • Residencia habitual del donatario en Cataluña. Cuando lo recibido en donación sea, por ejemplo, dinero (bien mueble) y residas en Cataluña, deberás tributar en Cataluña, con independencia de dónde resida el donante.
  • Donaciones de bienes inmuebles radicados en Cataluña. Cuando lo donado sea, por ejemplo, un piso en Cataluña (bien inmueble) tendrás que tributar en Cataluña, independientemente de cual sea tu lugar de residencia.

Nos centramos en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña, es decir cuando la persona fallecida de la que recibes algo en herencia residía en Cataluña.

Es importante saber que la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, introdujo importantes cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicables desde el 1 de mayo de ese año.

El cambio afecta, entre otros, a los hijos herederos mayores de 21 años, a los que se perjudica especialmente: estos herederos, pertenecientes al Grupo II, comenzarán su bonificación en el 60 por ciento (hasta los 100.000 euros), y no en el 99, como ocurría antes de esa fecha. Para los cónyuges y descendientes menores de 21 años sí se mantiene la bonificación del 99 por ciento hasta esa cantidad. En ambos casos, la bonificación se reduce en los siguientes tramos económicos.

¿Cuánto tengo que pagar por el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

Para saber lo que debes pagar, habrá que:

1. Calcular la masa hereditaria

La masa hereditaria se calcula sumando el valor real de los bienes heredados y restando las deudas y gastos deducibles.

El valor de los bienes será el que tengan en el momento de la adquisición.

Entre las deudas y cargas deducibles se incluyen:

  • Las deudas que dejó el difunto y se transmitan con la herencia, por ejemplo deudas tributarias, con la Seguridad Social…
  • Los gastos derivados del fallecimiento, última enfermedad, entierro y funeral.

El total de la masa hereditaria constituye la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

2. Hacer las reducciones oportunas

Aplicadas las reducciones según el grado de parentesco con el difunto o el  tipo de bien heredado, se obtiene la base liquidable.

Más adelante te detallamos cuales son estas reducciones.

3. Determinar la cuota tributaria

La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,00% hasta el 32% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco, entre el 1,00% hasta el 2,00%.

4. Aplicar las deducciones o bonificaciones

Aplicadas las deducciones o bonificaciones que establece la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, obtendrás la cuota a pagar.

En Cataluña, el cónyuge o pareja estable que hereda puede aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Lo que significa que el importe a pagar será muy escaso.

Los descendientes y ascendientes pueden aplicar la bonificación del artículo 58 bis. 2 de la citada Ley.

Estas deducciones se pueden reducir a la mitad si el heredero aplica alguna de las reducciones que detallamos a continuación. Salvo, la reducción por vivienda habitual que se aplica en todo caso.

¿Cuáles son las reducciones sobre la base imponible en Cataluña?

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) establece las siguientes reducciones, algunas de las cuales sustituyen las reguladas por el Estado.

Reducción por el grado de parentesco

En Cataluña se aplicarán las siguientes reducciones según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:

  • Grupo I.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) menores de 21 años, 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero.  No podrá exceder de 196.000 euros.
  • Grupo II.- Se incluyen los siguientes parientes y sus reducciones respectivas:
    1. Al cónyuge o pareja estable, 100.000 euros.
    2. A los hijos de 21 años o más, 100.000 euros.
    3. A los nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros.
    4. A los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, 50.000 euros, siempre que hayan convivido con el difunto 2 años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad.
    5. A los padres, abuelos y demás ascendientes, 30.000 euros.
  • Grupo III.- A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los  ascendientes y descendientes por afinidad 8.000 euros. Ejemplos de parientes del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.
  • Grupo IV.- A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Reducción por discapacidad

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía:

Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 275.000 euros.

Reducción por adquisición de la vivienda habitual

Se puede aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto, con un límite conjunto de 500.000 euros, que se prorrateará entre los herederos.

El límite para cada heredero no puede ser inferior a 180.000 euros.

Esta reducción se aplicará a los siguientes herederos:

  • Cónyuge o pareja estable del difunto.
  • Conviviente en una relación de ayuda mutua.
  • Descendientes del difunto.
  • Ascendientes del difunto.
  • Parientes colaterales del fallecido.

Otras reducciones

La Agencia Tributaria de Cataluña contempla las siguientes:

  1. Por seguros: El importe depende de la fecha de contratación del seguro.
  2. Por adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica.
  3. Por adquisición de participaciones en entidades.
  4. Por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
  5. Por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o legatario.
  6. Por la adquisición de bienes del patrimonio cultural y natural.
  7. Por sobreimposición decenal.

Contar con el asesoramiento de un profesional especialista en herencias y donaciones en Cataluña es de gran importancia para asegurarse de que se liquidan los impuestos de forma correcta y se aplican todas las bonificaciones y deducciones a las que tenga derecho el interesado.

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