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Estancia por estudios

Tipo de autorización, requisitos y procedimiento

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    1. Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    2. Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    3. No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

    En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

PROCEDIMIENTO INICIADO DESDE FUERA DE ESPAÑA

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante:el estudiante, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. La solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.
  • Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocidocuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria).
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta ..
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.
  • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.

    Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

PROCEDIMIENTO INICIADO DESDE ESPAÑA

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios:el estudiante, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos que se habiliten. También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de educación superior.
  • Lugar de presentación: A través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza. 
  • Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
    2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta ..
    3. Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.
  • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.

Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

FAMILIARES

  • El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente o mediante un representante.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
  • Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
  • Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
  • La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  • Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
  • Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

REQUISITOS

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
  • No será preciso solicitar autorización para la realización de prácticas no laborales que formen parte del plan de estudios y hayan sido acordadas mediante convenio entre el centro docente y la entidad en la que se vayan a desarrollar dichas prácticas.
  • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitud de una autorización expresa.

PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. 
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. 
  • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:
  1. Modelo 790 código 062, disponible en este enlace.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
  • La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.
  • Haber abonado la tasa de la autorización por cuenta ajena

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

REQUISITOS

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera. En su caso, la titulacion homologada
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo,incluyendo como tal el autoempleo.
  • Haber abonado la tasa relativa a la utorización de trabajo por cuenta propia.

PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. 
  • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
    1. Modelo 790 código 062, disponible en este enlace.
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
  • La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia

INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • El visado de estudiante es la autorización de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios permanecer en España mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación. De manera más precisa, todos aquellos que deseen inscribirse en cualquier curso de formación profesional, máster, posgrado, doctorado o licenciatura en España deben solicitar una visa por estudios. Es muy importante entender que este visado está dirigido exclusivamente para ciudadanos de fuera de la Unión Europea. Además, no estamos hablando de un permiso de residencia regular.

  • La estancia por estudios es únicamente una autorización para residir en España durante el perido que dure tu curso. Es por eso que al contar los años necesarios para obtener la residencia pemanente los años vividos bajo la visa de estudiante cuentan la mitad, y para la nacionalidad española no cuentan en absoluto.

  • No obstante, con la reforma del reglamento de extranjería se ha convertido en una gran opción para ciudadanos extracomunitarios. Pues permite trabajar, de manera automática, 30 horas por semana, y una vez completes tus estudios (tengan la duración que tengan), podrás modificar a permiso de trabajo de manera muy fácil y cómoda.
  • Tipos de visas de estudiante

    Existen dos tipos diferentes de visados estudiantiles dependiendo de la duración de tu curso o estudios:

  1. Visa de estudiante de corto plazo, la opción creada para aquellos extranjeros que estudian entre 91 a 180 días en el país.
  2. Visa de estudiante de largo plazo, en caso de que la duración de tus estudios sea superior a 6 meses.
  • ¿Qué pasa si extienden mi curso o estudios?

Supongamos que tus estudios terminan en junio, y por lo tanto tu visa de estudiante también es válida hasta ese mes. No hay ningún problema. Puedes solicitar una extensión de la tarjeta de estudiante en tu oficina de extranjería de la policía local.

  • ¿Puedo conseguir mi permiso de estudiante como turista desde España? 

Un consejo importante para estos casos. Asegúrate de que antes de entrar al territorio español tengas todos los documentos preparados. ¿Por qué? Porqué vas a tener que mandarlos antes de los últimos 30 días en los que disfrutes de estatus legal en el país. Es decir, si estás con un visado de turista que dura 3 meses, esto no será un problema. Pero si el tiempo que se te ha concedido es inferior a ese, deberás darte prisa.

  • ¿Se puede trabajar con tu visado de estudiante en España?

Sí, es totalmente posible trabajar en España con tu visa por estudios. Si tu visa por estudios fue expedida después del 16 de agosto de 2022, puedes trabajar automáticamente con este visado durante un máximo de 30 horas semanales, sin tener que realizar ningún trámite extra (la propia tarjeta ya te autoriza trabajar). Cualquier tipo de trabajo será válido, y puede ser por toda España, ya que no existe ningún tipo de limitación geográfica.

  • Modificación de la autorización de residencia a permiso de trabajo

Tras terminar tus estudios (y 60 días antes de la fecha de vencimiento de tu tarjeta de estudiante) podrás modificar tu visado de estudiante a permiso de trabajo. Y no importa cuál haya sido la duración de tus estudios, ni la tipología de la oferta laboral que encuentres. Esto significa básicamente que puedes pasar de visa de estudiante a permiso de trabajo fácilmente:

  1. Si va a trabajar para alguien (por cuenta ajena), tendrás que encontrar una oferta de trabajo que te permita trabajar 40 horas por semana durante un año
  2. Si va a convertirte en un trabajador por cuenta propia deberás presentar tu plan de negocios en el que detalles la idea de negocio que desea ejecutar.

  Aquí encontrarás el listado con los documentos necesarios para formalizar tu solicitud.  

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