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Permisos de residencia temporal

TIPOS DE PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORAL EN ESPAÑA

La residencia temporal autoriza al extranjero a permanecer en España por un tiempo superior a 90 días (estancia) e inferior a 5 años (residencia permanente). Este permiso de residencia incluye las siguientes categorías:

1. Permiso de residencia en España sin derecho a percibir ingresos (no lucrativa).

Para obtener este permiso de residencia es necesario aportar determinadas garantías económicas y cumplir una serie de requisitos. Cuando un ciudadano extranjero recibe una notificación de decisión positiva sobre su solicitud, en el Consulado Español en el país donde reside habitualmente, debe solicitar un visado tipo D, según el cual puede ingresar a España y solicitar una tarjeta de residente.

El primer permiso de residencia temporal en España tiene una validez de un año. Posteriormente se puede renovar por 2 años más.

2. Permiso de residencia en España para familiares de ciudadanos de la UE.

Este tipo de permiso de residencia se puede emitir directamente en España o después de obtener un visado de reagrupación familiar en el régimen de la UE en el Consulado de España en el país donde usted reside de forma permanente. Tenga en cuenta que el primer permiso de residencia para familiares de ciudadanos de la UE se expide por 5 años, pero sigue siendo TEMPORAL y pierde su efecto funcional si un extranjero está fuera de España durante más de 6 meses.

3. Permiso de residencia por reagrupación familiar en régimen general.

Este tipo de permiso de residencia se emite después de recibir un permiso especial de un residente extranjero que planea iniciar el proceso de reagrupación. Tras una respuesta positiva, el ciudadano extranjero con el que está prevista la reagrupación recibe un visado de reagrupación familiar en la oficina Consular Española, y se expide una tarjeta de residente en España. El período de vigencia de la tarjeta será igual al período de vigencia del permiso de residencia del residente con el que tuvo lugar la reagrupación.

4. Permiso de residencia en España para trabajar sin contrato.

Para obtener este tipo de permiso de residencia, el interesado deberá aportar un proyecto empresarial de la empresa a aperturar o información sobre la actividad propuesta en España, indicando la inversión prevista, los ingresos y, en determinados casos, el número de puestos de trabajo creados. También necesitará documentos que confirmen que el solicitante tiene fondos que serán suficientes para desarollar el proyecto, o la obligación de proporcionar fondos por parte de organizaciones financieras o de otro tipo. Si la decisión es positiva, se emite un visado de largo plazo y luego en España se cambia a una tarjeta de residente.

5. Permiso de residencia en España para trabajos relacionados con viajes al extranjero.

Este tipo de permiso de residencia puede ser emitido por empleados de empresas cuyas sucursales u oficinas de representación se encuentren legalmente ubicadas en España, y necesiten contratar nuevos empleados, que a su vez deberán realizar un viaje de negocios de larga duración a España.

6. Permiso de residencia en España para trabajar con contrato.

Para solicitar este tipo de permiso de residencia, un empresario español debe obtener un permiso especial de las autoridades competentes de España. Además, el extranjero debe solicitar un visado de trabajo tipo D para ingresar a España y solicitar una tarjeta de residente. Tenga en cuenta que algunos visados de trabajo a largo plazo para España pueden emitirse con un período de validez de 6 o 9 meses. En este caso, primero debe solicitar un permiso de trabajo, por lo que se emitirá un visado para toda la estancia. En esta opción, no es necesario emitir una tarjeta de residente.

7. Permiso de residencia en España con exención de la necesidad de obtener un permiso de trabajo.

Este tipo de permiso de residencia puede ser emitido por las siguientes categorías de ciudadanos: especialistas y científicos; personal directivo o docente; corresponsales de medios extranjeros; figuras culturales; miembros de órganos sindicales representativos, gubernamentales y administrativos y organizaciones comerciales; ministros de culto religioso; menores en edad de trabajar bajo el cuidado de organismos competentes para la protección de los derechos del niño; miembros de organizaciones científicas internacionales; representantes de autoridades civiles y militares; profesores, especialistas, investigadores y científicos. Tenga en cuenta que para todos los ciudadanos extranjeros que deseen solicitar este permiso de residencia, es necesario disponer de documentos justificativos de determinadas autoridades españolas (institución concreta que interviene en el proceso).

8. Permiso de residencia en España para trabajadores altamente cualificados con tarjeta azul UE.

Para obtener este tipo de permiso de residencia se requiere un permiso de residencia para trabajadores altamente cualificados, debe ser emitido por la organización empleadora en las autoridades competentes de España.

9. Permiso de residencia en España para investigación científica.

Para obtener este tipo de permiso de residencia, deberá aportar una copia de un permiso de trabajo y residencia en España. Permiso de residencia según la ley 14/2013. Este permiso de residencia puede ser obtenido por: propietarios de inmuebles en España por valor de 500.000 euros o más; accionistas de empresas españolas; propietarios de bonos del Estado español; propietarios de grandes depósitos bancarios en el Reino de España; empresarios que tengan una opinión positiva del Departamento Comercial y Económico de la Embajada de España en el lugar de solicitud, especialistas y científicos altamente cualificados. Tenga en cuenta que, en este caso, los propietarios pueden solicitar primero un visado especial de larga duración (Golden visa de España) y, luego, emitir un permiso de residencia por dos años. Este permiso de residencia se prorroga por 5 años. 

10. Permiso de residencia en España por circunstancias excepcionales.

Este tipo de permiso de residencia se emite directamente en España, una vez que el extranjero reciba un permiso especial. En ciertos casos, la solicitud se puede procesar en las oficinas consulares. Básicamente, este permiso de residencia lo reciben: víctimas de violencia, refugiados, extranjeros que reciben asilo político; extranjeros residentes en situación irregular que tengan determinados motivos para solicitar este documento (por ejemplo, arraigo social, arraigo laboral, arraigo familiar).

 

  • Arraigo familiar: ¿Qué es esta autorización?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Los requisitos para poder solicitar el arraigo familiar en España.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser  padre o madre de menor de nacionalidad española,  o  hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

 

  • Arraigo social: ¿Qué es esta autorización?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Los requisitos para poder solicitar el arraigo social en España.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer  de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber  permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a  un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Tener suficientes fondos en la cuenta para sobrevivir (esta cifra aumenta según el número de miembros de la familia).

 

  • Arraigo laboral: ¿Qué es esta autorización?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. Los requisitos para poder solicitar el arraigo laboral en España.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Para obtener más información, puede comunicarse con nuestra oficina o enviar una solicitud a la dirección de correo electrónico.


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