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Entrada a España

Entrada a España

16/06/2021

Actualmente, por razones de orden público y salud pública, y con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, existe una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

En virtud de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, y de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por las que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se mantienen las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a España desde terceros países hasta el 30 de junio de 2021.

Las fronteras entre la Unión Europea (España, incluida) y la Federación de Rusia permanecen temporalmente cerradas para todos los viajeros, a excepción de las categorías de viajeros mencionadas en la citada orden.

Requisitos de entrada. ¿Quién puede entrar en España?.

- Todos los viajeros procedentes del espacio UE/Schengen pueden entrar en España libremente Espacio UE/Schengen en virtud del principio de libre circulación consagrado en los Tratados.

 - Viajeros procedentes de territorios UE/Schengen en categoría verde en el mapa del ECDCsin requisitos.

- Viajeros procedentes de territorios UE/Schengen en categorías ambar, rojo o rojo oscuro en el mapa del ECDC: presentando uno de estos tres certificados alternativos: 

- Certificado de vacunación con la pauta completa y transcurridos al menos 14 días (vacunas autorizadas por la EMA o la OMS: Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma y Sinovac ).

- Certificado de test negativo (PCR o antígenos) con menos de 48 horas.

- Certificado de superación de la enfermedad.

Países terceros

Rusia :

Los poseedores de un visado Schengen o tipo C, NO podrán viajar a España, de momento, por motivos de turismo ni por invitaciones privadas de residentes, así mismo también mantienen restringida su entrada los propietarios de vivienda.

La única excepción serían los ciudadanos mencionados en el apartado 1.1.k) de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio: “personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos”.

A día de hoy ninguna de las vacunas rusas están homologadas por el Ministerio de Sanidad español, que solo reconoce las acreditadas por la EMA o la OMS.

Los residentes en España o en alguno de los Países de la Unión Europea o países asociados Schengen, Andorra, Mónaco, Vaticano o San Marino, deberán estar en posesión de una tarjeta de residencia vigente y documentación que acredite que se dirige a su país de residencia.

Los viajeros procedentes de los 10 países de la lista del anejo I (Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, Tailandia, Singapur, Ruanda, Reino Unido, Israel y China., ésta última sujeta a reciprocidad ) pueden entrar en España sin requisitos.

 - Los viajeros procedentes de otros terceros países que acrediten alguna de las causas excepcionales que establece dicha OM de Interior 552/2021 (diplomáticos, personal de transporte, estudiantes, causas humanitarias, etc) deben presentar uno de los tres certificados mencionados: 

- Certificado de vacunación con la pauta completa y transcurridos al menos 14 días (vacunas autorizadas por la EMA o la OMS: Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma y Sinovac )

- Certificado de test negativo (PCR o antígenos) con menos de 48 horas.

- Certificado de superación de la enfermedad.

- Los viajeros procedentes de estos terceros países que no entren en las causas excepcionales (básicamente viajes por turismo) sí pueden entrar acreditando  estar vacunados desde hace 14 días con la pauta completa de una vacuna aprobada por la EMA o la OMS  (letra K OM 552/2021).

Así mismo, le informamos de que en virtud de la Resolución de 4 de junio de 2021, y la Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, los menores de 12 años no necesitarán aportar certificado alguno. Los menores de 12 a 18 años, deberán presentar cualquiera de los tres certificados posibles: vacunación, test negativo o test de superación de la enfermedad.

Como excepción, los viajeros provenientes de países sometidos a cuarentena por OM de Sanidad (en estos momentos India) quedan excluidos de ese régimen general.

Con carácter general, todos los pasajeros (menores de 12 años incluidos) deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH, que generará un código QR para todos los pasajeros. Además deberán aportar certificado de alguno de los requisitos sanitarios. Tras la correcta validación de la información, SpTH se generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL.

Como requisito previo al embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía el Código QR generado por SpTH y, en el caso de estar registrado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que estén en posesión.

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

Deben tener en cuenta que la decisión final de autorización de entrada en el territorio nacional depende del agente fronterizo en el control de pasaportes. Se recuerda que, en caso de pertenecer a una de las categorías de viajeros autorizadas para acceder a nuestro territorio, debe llevar consigo la documentación que así lo acredite.

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