¿DUDAS?
De acuerdo con el Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Circular núm. 151/20 del 05/11/2020, las nuevas tarifas aplicables a partir del 1 de junio de 2021 son las siguientes:
Tarifa general. Resto de Cataluña (*)
Hotel 5 *, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET1)
2,25 € - Tarifa hasta 31/05/21
3,00 € - Tarifa a partir de 01/06/21
Hotel 4 * y 4 * superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET2)
0,90 € - Tarifa hasta 31/05/21
1,20 € - Tarifa a partir de 01/06/21
Vivienda de uso turístico (ET4)
0,90 € - Tarifa hasta 31/05/21
1,00 € - Tarifa a partir de 01/06/21
Resto de establecimientos y equipamientos (ET3)
0,45 € - Tarifa hasta 31/05/21
0,60 € - Tarifa a partir de 01/06/21
Embarcación de crucero (CR3)
- Más de 12 horas
2,25 € - Tarifa hasta 31/05/21
3,00 € - Tarifa a partir de 01/06/21
- 12 horas o menos
3,00 € - Tarifa hasta 31/05/21
1,00 € - Tarifa a partir de 01/06/21
(*) Salvo Barcelona ciudad que tiene tarifas especiales.
La tarifa general en Barcelona ciudad para Vivienda de uso turístico (EB4), sigue siendo de 2,25 €.
La autoliquidación se presentará utilizando el modelo 950 (o bien con el modelo 920, si la autoliquidación es agregada). No es necesaria la presentación cuando no resulte cantidad a ingresar, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos sustitutos de conservar la documentación acreditativa de las exenciones aplicadas hasta que finalice el plazo de prescripción. En el caso específico de embarcaciones de crucero turístico, la autoliquidación se hace con el modelo 940.
Términos
Hay dos plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación:
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